Legislaciones y derechos de las embarazadas

Description

Trabajo realizado por Doulas Natal, Agosto 2017.

Autoras: Elizabeth Miserere, Paula Niemetz, Cintia Ines Souto Alfonso, Gloria Anello.

Legislaciones y derechos de las embarazadas

Lo que como Doulas debemos saber, para informar

Este equipo de trabajo, ha basado su investigación en la necesidad de información legal que debemos tener como Doulas tanto para informar a la embarazada, como para poder ultizar nosotras mismas en diversos casos. Estamos en un país donde no son respetados los deseos de cada mujer frente al parto y su intimidad, debemos aferrarnos a todas las posibilidad para lograr nuestro propio cometido. Esta es la base de nuestra investigación y el impulso, ayudar.

Leyes a tener en cuenta

Hay un grupo de leyes que son importantes:

1. Ley 25.929 (Sancionada: Agosto 25 de 2004 / Promulgada: Septiembre 17 de 2004) Parto Humanizado

2. Ley 24.540 describe cómo debe realizarse la correcta identificación de los recién nacidos dentro de los centros médicos asistenciales públicos y privados.

3. Ley 26.529 (sancionada en Octubre del 2009), sobre los derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud

4. Ley 20744 Referente al contrato de trabajo y la protección de la maternidad

5. Ley 2.982 (sancionada en Diciembre del 2.008  en la Ciudad de Buenos Aires) Referente al transporte y lugares públicos

Parto humanizado o respetado

El parto humanizado o respetado expresa un posicionamiento ideológico-asistencial frente al nacimiento. Estos conceptos quieren recuperar el modo más humano de analizar y construir la práctica de la asistencia al parto, que se opone al modelo medicalizado y tecnocrático predominante, que se centra exclusivamente en el aspecto biológico del nacimiento. El respeto es un componente indispensable para que las singularidades y las voluntades individuales no queden subordinadas a prácticas médicas irreflexivas y rutinarias que terminan transformando las actitudes asistenciales en crudas violencias. El concepto de parto humanizado, que la ley contempla y pretende procurar, reconoce a los padres e hijos como los verdaderos protagonistas del nacimiento. El parto humanizado valora el mundo afectivo-emocional y los deseos y necesidades de sus protagonistas.

Humanizar el parto es ley

A fines del S XIX y principios del S XX se institucionalizó y medicalizó el parto para disminuir las muertes maternas y neonatales en partos patológicos. Con el tiempo, se llegó a tratar todo parto como un acto médico y hasta como una enfermedad. Existe una gran cantidad de evidencia científica que aporta que la mecanización y despersonalización del parto trajo un aumento de estrés, dolor,  miedo y ansiedad en las mujeres, que devino en una mayor cantidad de intervenciones. En Agosto de 2004 fue promulgada la ley 25.929, ley de Parto Humanizado. Dicha ley enumera los derechos de la mujer embarazada, los padres y el recién nacido, con el fin de que el parto vuelva a ser un hecho familiar y no exclusivamente médico.

El alcance de la ley 25.929 va a abarcar el ámbito  público y privado de la atención de la salud en todo el territorio nacional. Todas las obras sociales y prepagas quedan obligadas a cumplir con ciertas prestaciones durante el embarazo, trabajo de parto, parto y posparto, que se incorporan al Programa Médico Obligatorio. Como Doulas, tendremos que estar atentas al cumplimiento o incumplimiento de los derechos amparados por ley, para colaborar en que la conquista de los mismos, sea de hecho y no solo un enunciado.

«Derechos de la mujer embarazada»

El artículo 2 de la Ley de Parto Humanizado presenta los derechos específicos de la mujer durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto.

Derecho a la información

a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

Este derecho también está explícito en la ley 26.429. Cuando hablamos de información, hablamos de que la mujer debe ser informada de manera clara y entendible sobre los intervenciones que pudieran tener lugar, sus efectos adversos, las posibilidades que tiene, las consecuencias posibles en caso de no realizar una intervención. etc. La información debe ser completa, porque solo de esa manera una mujer puede optar con la mayor libertad posible y ser protagonista de su embarazo, parto y posparto.

El respeto

b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.

La médica ginecóloga y docente de la UBA, Diana Galimberti, señala (en una nota para Telam) que para un verdadero parto respetado se necesita una infraestructura determinada, además del personal idóneo y comprometido con el cambio. Expone que, por ley, los hospitales deberían tener salas TPR en funcionamiento, donde las mujeres puedan optar por las posturas que consideren naturales, puedan estar acompañadas por la persona elegida y puedan hacer su trabajo de parto, parto y su recuperación, en un ambiente realmente íntimo y que respete sus pautas y elecciones.

Ser considerada sana

c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

Los médicos no deben seguir procedimientos estandarizados sin importar las preferencias de la mujer a la hora de parir, y mucho menos, aprovecharse del miedo que puede generar la institucionalización del parto para manipular las decisiones de la familia. Recordemos que el parto no es una enfermedad, y la mayor parte de los embarazos y de los partos no son, a priori, de riesgo.

El parto natural y la participación

d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

En el artículo 6, del capítulo 3 de la ley 26.529 (sancionada en Octubre del 2009), sobre los derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, se dictamina que toda actuación profesional en el ámbito médico sanitario requiere el consentimiento del paciente. El paciente firmará su consentimiento informado, solo después de haber recibido la información detallada de su estado, sus posibilidades, los beneficios y los efectos adversos de las intervenciones posibles y los beneficios y riesgos de no realizar ningún procedimiento.

A estar acompañada

g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

La compañía de una persona a elección no debe reducirse a que el acompañante sea un mero espectador de la salida del recién nacido. La mujer debe disponer de su apoyo todo el tiempo que lo desee durante el trabajo de parto, parto y posparto.   

Tener a su hija o hijo a su lado

h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales

Ser asesorada sobre la lactancia materna

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

Ser asesorada e informada sobre los cuidados necesarios

j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Derechos del recién nacido

La antes mencionada, ley 25.929, en su artículo número 3,  establece que toda persona recién nacida tiene los siguientes derechos:

Derecho a:

El respeto

a) A ser tratada en forma respetuosa y digna

En Argentina, el 98 % de los nacimientos son dentro de instituciones públicas y privadas. La atención del recién nacido deberá tener como objetivo principal, el brindar las condiciones óptimas para la adaptación inmediata a la vida extrauterina. Para ello es fundamental que se favorezca la interacción inmediata madre-padre-hijo (vínculos tempranos) y nunca se interfiera con dicha interacción.

Una inequívoca identificación

b) A su inequívoca identificación.

La ley 24.540 describe cómo debe realizarse la correcta identificación de los recién nacidos dentro de los centros médicos asistenciales públicos y privados.

Durante el trabajo de parto deberá identificarse a la madre, y antes del corte del cordón umbilical, en el momento del nacimiento, al recién nacido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. Dicho artículo dictamina que la identificación se debe realizar en una ficha única, numerada por el Registro Nacional de las Personas, que contendrá los siguientes datos:   

  • De la madre: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad e impresión decadactilar.
  • Del niño: nombre con el que se lo inscribirá, sexo, calcos papilares palmares y plantares derechos, y clasificación de ambos.
  • Si el niño ha nacido con vida.
  • Nombre, apellido y firma del identificador interviniente.
  • Nombre, apellido y firma del profesional que asistió el parto.
  • Fecha, hora y lugar del nacimiento y de la confección de la ficha.
  • Calcos tomados al egreso.
  • Datos del establecimiento médico asistencial: nombre y domicilio.

De existir algún riesgo a la integridad física del neonato o la madre, el médico puede postergar la identificación.

De tratarse de un nacimiento domiciliario se deberá identificar al niño  y a la madre al momento de la inscripción del niño en el Registro Civil, dentro de los plazos legales.

Si el nacimiento sucede de camino a un establecimiento con asistencia de un profesional médico u obstetra, el mismo deberá salvaguardar el vínculo materno filial, para la posterior identificación en el establecimiento

La participación y la información

c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

En el artículo 6, del capítulo 3 de la ley 26.529 (sancionada en Octubre del 2009), sobre los derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, se dictamina:

• Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere (…) el previo consentimiento informado del paciente.

El consentimiento informado es la declaración emitida por el paciente o sus representantes  legales, luego de haber recibido información clara, adecuada y precisa con respecto a: su estado de salud, los objetivos que se persiguen con el procedimiento propuesto, los beneficios que se esperan del mismo, los riesgos, molestias y efectos adversos posibles de realizarse o de no realizarse el procedimiento propuesto, y la especificación de procedimientos alternativos y sus implicancias,  por parte del profesional interviniente. En el caso del recién nacido, serán sus representantes legales quienes deban dar consentimiento a los procedimientos.

Estar con su madre

d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.

La Guía para la Atención del Parto Normal en Maternidades Centradas en la familia, especifica que el recién nacido normal debe ser hospitalizado el tiempo suficiente para ser evaluado y controlado en forma correcta, pero permaneciendo al lado de su madre el mayor tiempo posible. Al interferir lo menos posible en el vínculo madre-padre-hijo y en la dinámica familiar, se favorece la lactancia materna y los padres se involucran más en los cuidados del niño. Pueden internarse con la madre los recién nacidos sanos y también algunos de mediano riesgo.

Que sus padres reciban información y asesoramiento

e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

El concepto de Maternidades centradas en la familia intenta restituir la participación de la familia y presupone un proceso de empoderamiento de la misma. Los profesionales de la salud deben reconocer que los miembros de la familia son fundamentales para el cuidado del neonato y de la mujer. Es por ello que deben ser involucrados e informados para facilitar su participación, sus decisiones y prioridades.

La promoción de la lactancia materna es uno de los principales ejes del asesoramiento, ya que  el neonato necesita una alimentación completa, con los nutrientes necesarios para un organismo de rápido crecimiento y gran vulnerabilidad. Durante el post-parto deben extremarse las condiciones que favorezcan el correcto amamantamiento, ya que la leche materna es el alimento ideal para el bebé. La madre necesita llegar bien informada sobre los beneficios de la lactancia materna, cuidados, higiene y posiciones posibles, etc. También, el personal de salud que asiste a la madre debe estar capacitado para acompañar y brindar información adecuada para promover y facilitar el amamantamiento.

 

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Detalle del proyecto

  • Project Name : Legislaciones y derechos de las embarazadas
  • Date : 01-08-2017
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